le imparte su HOMOLOGACIÓN, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, fijándose la Pensión de Alimentos a favor de la niña, *********** en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre, una cantidad igual y adicional a la pensión establecida, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00).- Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de aperturar cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado y de la niña: ***************, representada por la ciudadana: SANABRIA CLEOTILDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.638.243.- CUMPLASE.