El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Benigna Yvelis Arellano, asistida por el Abogado Iván Alberto Maldonado Barrios, contra la decisión dictada en el Expediente N° 15.917 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha Veintiuno (21) de septiembre de 2006. No hay lugar a costas por haber accionado contra sentencia judicial.Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha la parte interesada no ejerciere recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente.