POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES INDICADOS, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por Cobro de Bolívares- vía intimación- intentó MARCO TULIO CALDERON CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.494.608, asistido por el abogado: CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.658.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494 contra LUZ PINILLA MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.576, con residencia en la carrera 4, Nº 4-14, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades.
A) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por concepto de capital.
B) La cantidad de DIECINUEVE BOLIVARES CON CUAR.....