Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material en la identificación del sexo del prenombrado niño y segundo nombre de la progenitora, como "...HIJA DE LISETT ANDREINA NOGUERA HERNANDEZ..." y"...ADUANA..."; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como "...HIJO DE LISETT ANDREINA NOGUERA HERNANDEZ..." y "...ADRIANA...".; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana LISETT ADRIANA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.542.169, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 2500, expedida por la prefectura de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de Julio del 2004, corres.....