PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE RECLAMO formulado contra la experticia complementaria del fallo, interpuesto en fecha 05/11/2019, por la parte demandanda, contra el informe contentivo de la experticia complementaria del fallo consignado en fecha 30/10/2019, elaborado por los Expertos debidamente designados y juramentados ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO y las licenciada LINA DESIREE LOPEZ, inserta a los folios -257- al -269-;
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 30/10/2019, ela.....