Por cuanto la materia de alimentos debe tener por norte el interés superior y la prioridad absoluta de los beneficiarios de autos y en atención a los referidos principios, no debe acordarse el levantamiento de la medida solicitado por la madre de los beneficiarios, toda vez que hacía el futuro pudiera causársele perjuicio a los acreedores alimentarios, aunado a ello, el padre de los hermanos ACEVEDO VANEGAS, ha incurrido en incumplimiento; siendo forzoso concluir que la petición formulada es improcedente. Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana MARILIN VANEGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.495.152 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, por se improcedente.