Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal f, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 583 Ibídem, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL ?DR. PATROCINIO PEÑUELA RUÍZ?, de conformidad con lo establecido en el artícu.....