Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, sólo en lo que se refiere a sus dos hijas, a saber: GREYLIS CRISBELL y GREYSI YETZIBEL, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas GREYLIS CRISBELL BONILLA PARRA y GREYSI YETZIBEL BONILA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.932.881 y V-17.932.897, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano MACLOVIO BONILLA ANTELIZ, en su carácter de Padre de las referidas ciudadanas. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo .....