Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: "La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En concordancia con los artículos 8, 128, 358 y 400 ejusdem; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la niña SCARLETH KAVIUZZPI UZCATEGUI PINZON, de cuatro (4) años de edad, bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, en el hogar de la ciudadana MARTHA SORAYA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.....