, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana ELOISA TORRES de PHILOMENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.681.994, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas mejoras construidas sobre un terreno propio, ubicado en la carrera 3 N° 1-21, Sector Catedral, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y alinderada así: NORTE: Propiedades de Mary Rincón y Luis David Contreras; SUR: Que es su frente, con calle 3 marcada en su puerta de entrada con el N° 6; ESTE: Mejoras de Luis David Contreras y OESTE: Propiedades hoy de Hugo Pérez y Rosa Amaya Viuda de Acevedo. Dichas mejoras están constituidas por: PLANTA BAJA: Construida de paredes de ladrillo, piso de mosaico, tres (03) habitaciones, cocina, comedor techo. SEGUNDA PLANTA: Techo de acerolit, piso Terracota, dos (2) habitaciones, sala, pasillo, coc.....