En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos ENDERXON JOSE ROSALES RAMÍREZ Y MIREYA DEL CARMEN VIVAS DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.107.797 y V-8.102.284, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Seis (06) de Noviembre de 1.992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº (121) Ciento Veintiuno.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se .....