PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención planteada por EDILBERTO MORALES SANTANDER, titular de la cédula N° V-9345871, de este domicilio, en su condición de Padre de la niña de 10 años ELEIDY VIVIANA MORALES USECHE, a través de ANA MATILDE USECHE de MORALES, titular de la cédula N° V-9346426 del mismo domicilio y en su condición de Madre de la preidentificada niña;
SEGUNDO: Se fija a partir de la presente fecha como Obligación de Manutención mensual, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales equivalente a 22,90 % del sueldo mínimo nacional y 3,88 unidades tributarias, que será doble (Bs.700,oo) en agosto y diciembre, en favor de su hija, mediante depósito bancario y a cargo del Padre de la niña;
TERCERO: Se establece que la mensualidad se ajustará en base a las necesidades del niña y la capacidad del Obligado, habida cuenta de lo que establezca el Banco Central de Venezuela en materia de infla.....