Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la aclaratoria del Acta de nacimiento del niño(a) y/o adolescente "SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.", llevada por el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, en consecuencia se deberá estampar una nota en el acta de nacimiento que reposa en la HISTORIA CLINICA N° 119.72.93, mencionando que el primer nombre del niño es ""SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A."".-
De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil remítase copia certificada de la sentencia a la Dirección del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, .....