En consecuencia, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA de las niñas "SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", nacidas en el domicilio ubicado "en las Guineas vía Ureña del Estado Táchira", en fecha 10 de Junio de 2006 y 05 de octubre de 2007, hijas de la ciudadana ROSALBA CACERES BRICEÑO.