De la relación elaborada y estampada sobre el caso de marras se evidencia claramente los supuestos de la perención, puesto que transcurrió mas de Un (01) año, sin actuación de la parte demandante para impulsar el proceso hasta que el juicio llegue hasta su fin último como lo es, la sentencia definitiva y su consecuente ejecución, evidenciándose un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio.
Ahora bien, por cuanto la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva y evidenciado los supuestos de la perención como lo es: 1) la inactividad de las partes; y 2) el transcurso de un lapso de tiempo; para este caso un año, por cuanto la perención opera de pleno derecho, es forzoso para quien aquí juzga DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por termina.....