Ahora bien, pide la solicitante: Que el Tribunal se traslade y constituya en un inmueble ubicado en el Barrio 23 de Enero, signado con el N° 6-14, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y se deje constancia de lo siguiente: "PRIMERO: Se deje constancia que la casa en cuestión es parte de una herencia de la Sucesión Amaya Pinzón. SEGUNDO: Que se deje constancia de las personas que viven en el inmueble y la relación que tienen con el solicitante heredera".
Con respecto a lo solicitado, considera quien juzga que los mismos constituyen hechos que no se encuentran comprendidos en lo expresamente señalado en el artículo 1.429 del Código Civil, tal como lo ha dejado sentado el tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes citada, dado que la inspección va dirigida a hacer constar mediante el uso de los sentidos, el estado o circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, además de que se debe demostrar ante el órgano jurisdiccional l.....