Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: UNICO: ACUMULA la causa E4-1911-2005 a la causa E4-1586-2003, seguida contra el penado, HERNÁNDEZ MOLINA ANDERSON GEOVANNY, identificado supra, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, y AGAVILAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 287 del Código Penal, acumulando la pena en definitiva a cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS de PRESIDIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 97 y 87 del Código Penal.
Líbrese la respectiva notificación al Penado de Autos así como al Fiscal Ejecutor de Penas y Defensa del mismo.
El Juez en función de E.....