En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.004 y el IPC del mes de Mayo del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 56.990,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 125.940,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 251.880,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Mayo del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-