este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos a que se refiere la misma y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme los siguientes puntos:
PRIMERO: Queda claro que la pretensión de La parte demandante ciudadana HILDA MARIA ESCALANTE, es la entrega de la cosa objeto del litigio y por cuanto la parte demandada, ciudadana GLADIS YUDITH MOLNA ACUÑA, realizó la entrega del inmueble en cuestión, se vio satisfecha su pretensión.
SEGUNDO: Se hace constar que la ciudadana GLADIS YUDITH MOLNA ACUÑA no adeuda nada a la parte demandante por este ni por otro concepto.
TERCERO: Se da por TERMINADO el presente juicio y en consecuencia el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los dieciocho (18) días d.....