En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes ELIZABETH DEL VALLE MORALES GUERRA y CARLOS RUPERTO BODERO FALCONES inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Mayo de 2009, donde el padre el ciudadano: CARLOS RUPERTO BODERO FALCONES fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hija la niña CARLEY LISETH BODERO MORALES, y se compromete a partir de esta misma fecha y en este mismo acto, en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales, los cuales serán.....