PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de marzo del 2010, por el apoderado de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de febrero de 2010.
SEGUNDO: CONFIRMA con motivación diferente, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de febrero de 2010.
TERCERO: No hay condena en costas en virtud de que el alegato del abogado objetante de la partición, en criterio de este Juzgador nunca configuró un reparo grave, por lo tanto no debió haberse seguido el trámite de la apelación.