PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; la establecida en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse el día 24 de mayo de 2.010, a las 09:00 horas de la mañana, ante este Tribunal, fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, y 2.- Prohibición de salir del estado Táchira sin previa autorización por parte del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se deja constancia que con la firma de la presente acta, queda notificado y comprometido de las condiciones, impuestas, conforme el contenido del artículo 260 del Código.....