En consecuencia, por cuanto la demanda es contraria a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado en aras de evitar un desgaste jurisdiccional, y en pro del Principio de Celeridad y Brevedad procesal, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide INADMITIR la demanda intentada por el abogado ENRIQUE OLIVO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.925, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA EFIGENIA CARDENAS DE RAMIREZ, por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 251 en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte de la presente decisión, median.....