DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges: ANGEL BERNARDO RAMIREZ GUERRA y LUCI KARINA OBANDO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.932.416 y V-16. 777.823, civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.745; los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.-