En consecuencia y tal como lo establece los artículos 466, literal b de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 381 ejusdem, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de un inmueble propiedad del ciudadano ELADIO ALBERTO MONCADA MEDINA, consistente en un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Volador, Municipio Lobatera de Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide veinticinco metros (25 M), con terrenos de la vendedora; SUR: Mide veinticinco metros (25 M), con terrenos que son o fueron de Isaias Colmenares y Clara de Ballesteros; ESTE: Mide treinta y seis metros (36 M), con la vía de acceso y OESTE: Mide treinta y seis metros (36 M), con terrenos de la vendedora. Adquirido por el demandado de autos anteriormente mencionado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio.....