Este Tribunal fija los hechos controvertidos asi:
UNICO: Hecho controvertido, y a todas luces lo alega la parte actora en su libelo de demanda, y rechaza la parte demandada (Arrendataria) es la falta de pago de los alquileres correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017; más Enero y febrero de 2018.
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. Así se establece.