En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 2439, de fecha 17 de Diciembre de 2001, expedida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira correspondiente a la ciudadana DAMARIS ALEXANDRA PINTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 29.545.586, versa un error material e involuntario en la transcripción del año de nacimiento, ya que fue asentada en el año "DOS MIL (2000)" siendo lo correcto "(...)AÑO DOS MIL UNO (2001) (...)".
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir del año de nacimiento de la solicitante .....