Por los razonamientos expuestos, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como regulador de la competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DETERMINA QUE LA COMPETENCIA EN EL PRESENTE ASUNTO CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, remítase el expediente original al mencionado Tribunal.