Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de nacimiento de sus hijos, NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), así como del acta de Defunción de la de cujus y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los ciudadanos MARIELY YOLIMAR MENDOZA DE ZERPA, MARIA JOHANA MENDOZA QUINTERO y al adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, mayores y menor de edad, con cedulas de identidad N° V- 13.350.802, V-20.225.053, y V- 20.518.890; SUFICIENTE .....