Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DECUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EMILEX DE LA CRUZ MORENO MENDEZ y CELIA HAIDEE DUQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-9.125.494 y V-9.334.797, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 1989, según acta Nro.29.
En cuanto al niño, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda será ejercida por la Madre ciudadana Celia .....