DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por el abogado DR. RAMON ALFREDO HUERTA GIUSTI, defensor del ciudadano: JOSE JOAO D`LA TORRE ORUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.047, por cuanto ya la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de mayo de 2008, decretó Libertad, sin restricciones, siendo remitida y ejecutada por el Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, en todo caso deberá a defensa determinar el motivo de la aprehensión de la misma y ejercer contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), los recursos legales que estime pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en .....