Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandante, ciudadana NELLY YUDITH CASANOVA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.793.092 y de este domicilio, asistida del abogado ISRAEL EDUARDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.303, por una parte, y por la otra la parte demandada, ciudadana ELIZABETH ROCHE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.635.299 y de este domicilio, asistida del abogado GABRIEL DE SANTIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.791, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, adm.....