Siendo las dos (02:00) p.m., el ciudadano Reinaldo José Ulloa, parte demandada y notificada aquí en este acto, procede a hacer entrega voluntaria y pacífica del inmueble de autos, dejándolo libre de personas y de bienes, trasladando estos últimos por su propia cuenta y riesgo a la casa comunal de este sector Baritalia, quedando dentro del inmueble cuatro (4) perros y algunos escombros, que previo acuerdo con la parte actora los mismos serán retirados el día 22 de junio de 2009 a las ocho (08:00) a.m.. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal procede a hacer entrega del inmueble de autos a la parte actora, ciudadano Santos Uribe antes identificado, en la persona de su apoderado judicial abogada Nancy Lacruz antes identificada, hallando todo conforme.