PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 23 de junio de 2010 por ante el Ministerio del Trabajo con sede en esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables d.....