PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2010, ordenada por vía extraordinaria al ciudadano HENRY LUÍS BABILONIA RAMOS, incurso en la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, TERCERO: SE ORDENA EL DEPÓSITO, de las sustancia ilícita incautada CUARTO: SE ORDENA LA INCAUTACIÓN de la sustancia ilícita QUINTO: Se Ordena oficiar al Consulado de la República de Colombia, sobre la aprehensión SEXTO: Se Ordena remitir, en razón de lo expuesto por el imputado sobre la sustracción por parte de los funcionarios actuantes, de cantidades de dinero no reflejadas en actas del expediente, copia de la presente acta a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público