Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la Rectificación De Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana JOSCELIN CAÑIZALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-11.007.176, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el acta de Nacimiento inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1.973, al folio 171, acta número 342, en donde se dice y lee "...MAURO JOSE CAÑIZALES MONTAÑAS..." deberá decir y leerse "...MAURO JOSE CAÑIZALEZ MONTAÑAS...", como real y legalmente corresponde.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquet.....