PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) hoy 18 de junio de 2012 y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) el día 18 de julio de 2012, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad .....