En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos JUAN CARLOS CHACON GARCIA y DENNY YUSMARI GOMEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veinticuatro (24) de diciembre de 2001, por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Páez, del Estado Apure, según Acta de Matrimonio N° 123.