Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Se abre el acto y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA ILDEMAR GONZALEZ SANCHEZ, el cual manifestó: "que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y solicita que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el ofrecimiento efectuado a través de escrito de fecha 03 de abril de 2012, comprometiéndome a aperturar la cuenta en el Banco Bicentenario y consignar copia de la misma. Es todo." Es todo. En virtud de lo expuesto por la ciudadana Ana Ildemar González Sánchez, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2012.