En el caso de marras, vista la sentencia del Tribunal que conoció en alzada, quedó por ende "...libertado el deudor desde el día del depósito..." a tenor de lo que enseña el Artículo 825, segundo aparte, del Código adjetivo civil; más no puede declararse la liberación del inmueble, de la Hipoteca de Primer Grado, tal como es requerido, ya que esto amerita de un procedimiento judicial para su materialización, salvo que voluntariamente el acreedor actúe al respecto.
Sumado a lo anterior, claramente se constata que la sentencia del Tribunal Superior quedó firme, al ser remitida vencido el lapso de Ley, al Juzgado de la causa; decisión en la cual no se efectuó pronunciamiento expreso en el dispositivo del fallo, sobre oficiar al correspondiente Registro Público; a diferencia de lo que expresa la identificada mandataria, de que hubo "...orden judicial tantas veces mencionada..." por lo que menos puede este Tribunal de Municipio -salvo mejor criterio- ordenar la Liberación del Inmueble de .....