este Tribunal pudo evidenciar que se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO , de cuyo contenido se desprende que el lote de terreno sobre el cual versa la presente solicitud se encuentra ubicado en Caneyes, Municipio Guasimos del Estado Táchira, no siendo competente este Tribunal en razón del territorio; en consecuencia, en atención a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.