PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2005.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 11 de marzo de 2004 que declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Joaquín Santana Contreras Pérez y Aleida del Carmen Escalante Colmenares de Contreras contra los ciudadanos Luis Dávila Mora, Nanci Felina Duque de Dávila y Gerardo Neptalí Sánchez Guerrero, por fraude colusivo.
TERCERO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.