Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revisa la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad existente sobre el ciudadano acusado JAIRO GUILLERMO RANGEL BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.677.932, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-02-1975, hijo de Marlene del carmen Briceño (v) y Jairo Guillermo Guerrero (f) y residenciado en el Vigía, Inmaculada, calle 9, casa N° 2-22 en el Estado Mérida; y la mantiene con las condiciones establecidas en la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 06 de julio de 2004, empero se le exime de presentar fiadores.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Líbrese oficio