PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN del documento por medio del cual se asocia AL ABOGADO WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA, según documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2005, bajo el número 06, Tomo 302, al Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha trece de septiembre de 2005, bajo el número 29, Tomo 60, Por medio del cual Luis Fernando Moreno Arias, en representación de la Empresa Mercantil "FERNANDO MORENO Y ASOCIADOS", otorgó poder a los abogados Maritza Isabel Varón Barrera y Hugolino Rivas.
SEGUNDO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, del ordinal 4° del artículo 346 Ejusdem. En tal virtud, Se Ordena a la parte demandante a que subsane tal defecto como lo dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, por ser el día de hoy el último día del lapso para d.....