DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos y también de conformidad con lo previsto en el Articulo 191 del Código Civil que señala en su primer aparte numeral 3: "... que el Juez puede dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación u ocultamiento fraudulento de dichos bienes...", este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes:
PLACAS: D1679T, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE28697093, MODELO LANOS SE 1.5 SI, MARCA: DAEWOO, AÑO: 2002, TIPO: COLECTIVO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE MOTOR: A15SMS3976878, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, y el cual fue adquirido por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal el 12 de agosto de 2005 bajo el Nº 10, Tomo 109".
CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, .....