Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDGAR WILLIAN RUBIO RAMIREZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.214.090, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, ciudadano Juez le hago de su conocimiento, que a partir de este momento, la mercancía a la cual se refiere el acta de retención S/N, queda a disposición de ese Órgano Jurisdiccional a su digno cargo. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.