PRIMERO: Que el penado ROMERO SANTIAGO RONAL, fue condenado por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por ser autor responsable de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Cód.....