este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 261 DEL Código De Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: SE DECLARA TERMINADO el contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 01 de noviembre del 2006, sobre un inmueble ubicado en la carrera 3 con calle 1 y 14 N° 4-46, Santa Ana, entre los Ciudadanos WIUDLER CESAR PARADA GUTIERREZ y YUSMAR ARELLANO MANRIQUE.
SEGUNDO: Se establece como día de entrega definitiva del inmueble arrendado por parte de la arrendataria YUSMA ARELLANO MANRIQUE, el día lunes 16 de julo del 2007, el cual se entregará al propietario ciudadano WIULER CESAR PARAD, totalmente desocupado de personas y cosas, cancelado totalmente todos los servicios, sin prorrogas y en caso de incumplimiento se procederá al desalojo del inmueble.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Munici.....