este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano CARLOS RICARDO USECHE TORRES, colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 04-02-1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-88.186.558, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, Sector Walter Márquez, Los Ranchos, ubicado como a tres cuadras del Estacionamiento de la Línea de Transporte Público Rómulo Gallegos, Estado Táchira, y la victima ciudadano CESAR VALERO VALDUZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor