En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSÉ OMAR ALVIAREZ GUILLEN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.328.163, residenciado en la Avenida Venezuela, Edificio YANETH CATIMAR, Apto 01, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: MARÍA LUDDY PÉREZ DE ALVIAREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítans.....